Wilma Rosario Rodriguez Law Office

Testamento Abierto y Ológrafo

Abogada, derecho de sucesiones y herencias.

¿Que es un Testamento Abierto?

El Código Civil define los testamentos abiertos como aquellos que se otorgan ante notario. Con el nuevo Código Civil, no es necesaria la intervención de testigos instrumentales, a menos que lo requiera el testador o el notario. También serán necesarios en casos especiales, como cuando el testador no sabe leer o no puede firmar. 

El testamento abierto ante notario es un documento en el que el testador expresa su última voluntad. El notario redacta una escritura conforme la voluntad del testaodr luego de haber sido orientado y se firma ante notario. Dicha escritura requiere de unas formalidades de estricto cumplimiento. Además, se registra en la Oficina de Poderes y Testamentos de manera que conste públicamente quienes otorgaron testamento. De ese modo, al fallecer el causante, los herederos y/o el cónyuge puede solicitar en la Oficina de la ODIN, una certificación que acredite si el causante dejó testamento y ante qué notario lo hizo.

Por otro lado, existe el testamento ológrafo, que no requiere la presencia de un notario. Sin embargo, requiere que sea escrito en puña y letra por el testador, sea firmado y fechado por éste. No puede tener tachaduras y de haber alguna debe ser salvada con la firma del testador. Este testamento también debe cumplir con ciertos requisitos legales de contenido para que sea válido, por lo que se recomienda asesorarse con un abogado o abogada antes de redactarlo.

¿Que es un Testamento Ológrafo?

El testamento ológrafo es el más económico y rápido testamento que se puede hacer. Debe ser redactado, fechado y firmado por el propio testador. Si hay tachaduras deben ser salvadas con su firma. Le recomiendo se asesore con un abogado antes de redactarlo para asegurarse que cumpla con los requisitos de ley en cuanto a su contenido. Los domiciliados en Puerto Rico pueden otorgar testamento ológrafo fuera de su territorio aunque lo prohiba la ley del Estado en que se otorga. Puede ser escrito en cualquier idioma. 

La persona que tiene en su poder un testamento ológrafo está obligada a presentarlo en el tribunal o a un notario para su adveración, dentro de los 30 días desde que tiene noticia de la muerte del testador. También puede presentarlo cualquier persona que tenga un interés legítimo en el testamento.

Si se hace la adveración y protocolización del testamento ológrafo a tiempo, no se requiere la Declaratoria de Herederos.

Requisitos y Recomendaciones

El testamento ológrafo debe ser entregado al Tribunal para la adveración y protocolización dentro de 5 años desde el fallecimiento del testador . Si no lo hace en ese término caduca y se invalida.
Este tipo de testamento tiene el riesgo de que no queda registrado como tal y la persona que lo posea o lo encuentre lo puede destruir. Por eso existe el testamento abierto ante notario, para el cual ya no se requieren testigos. El notario tiene la obligación de registrarlo y de esa manera no puede ser destruido. Se recomienda consultar con un abogado si usted quiere redactar un testamento o hacer valer uno que tiene en su posesión.

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