El Código Civil define los testamentos abiertos como aquellos que se otorgan ante notario. Con el nuevo Código Civil, no es necesaria la intervención de testigos instrumentales, a menos que lo requiera el testador o el notario. También serán necesarios en casos especiales, como cuando el testador no sabe leer o no puede firmar.
El testamento abierto ante notario es un documento en el que el testador expresa su última voluntad. El notario redacta una escritura conforme la voluntad del testaodr luego de haber sido orientado y se firma ante notario. Dicha escritura requiere de unas formalidades de estricto cumplimiento. Además, se registra en la Oficina de Poderes y Testamentos de manera que conste públicamente quienes otorgaron testamento. De ese modo, al fallecer el causante, los herederos y/o el cónyuge puede solicitar en la Oficina de la ODIN, una certificación que acredite si el causante dejó testamento y ante qué notario lo hizo.
El testamento ológrafo es el más económico y rápido testamento que se puede hacer. Debe ser redactado, fechado y firmado por el propio testador. Si hay tachaduras deben ser salvadas con su firma. Le recomiendo se asesore con un abogado antes de redactarlo para asegurarse que cumpla con los requisitos de ley en cuanto a su contenido. Los domiciliados en Puerto Rico pueden otorgar testamento ológrafo fuera de su territorio aunque lo prohiba la ley del Estado en que se otorga. Puede ser escrito en cualquier idioma.
La persona que tiene en su poder un testamento ológrafo está obligada a presentarlo en el tribunal o a un notario para su adveración, dentro de los 30 días desde que tiene noticia de la muerte del testador. También puede presentarlo cualquier persona que tenga un interés legítimo en el testamento.
Si se hace la adveración y protocolización del testamento ológrafo a tiempo, no se requiere la Declaratoria de Herederos.