Se debe presentar en el Tribunal de Primera Instancia una petición juramentada que incluye la descripción exacta de la propiedad. Tambien un plano con la cabida y las colindancias, el Número de catastro del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Una explicación del modo en que se adquirió la propiedad del inmediato dueño anterior, entre otros requisitos.
Se requiere publicar unos edictos, notificar al Fiscal de Distrito, al Alcalde de Municipio donde estén los bienes y al Secretario de Transportación y Obras Publicas. Una vez el tribunal dicte la sentencia se inscribe su titulo en el Registro de Propiedad.
Es importante mencionar que cada caso es distinto y por eso se tiene que analizar independientemente. Recuerde que nuestras consultas son el primer paso en resolver su caso particular. Puede visitar nuestra página de contacto, llamar al 787-751-9292/787-600-4241 o llenar el formulario que está abajo. Estos procesos toman tiempo en los tribunales de Puerto Rico, sin embargo, un caso bien presentado no debe tener dificultad.