Ley 308 del 2012 – Tutela Voluntaria

Tutela Voluntaria

El poder duradero permite que las personas puedan escoger su tutor, antes de llegar a la incapacidad de comunicarse y gobernarse.  Debe hacerse mediante escritura pública por un abogado y notario público.

Escoge tu tutor antes de que te incapacites…

Mediante esta ley, el futuro incapaz puede determinar quien será su tutor en caso de que sea necesario.   Le permite al futuro incapaz, que estando en el uso de sus facultades, pueda disponer de su persona y bienes. Previendo para su retiro de la vida activa de la mejor manera.  Esto generará una mayor seguridad jurídica y protección para las personas que comprenden que sus capacidades físicas y mentales puedan llegar a disminuir notablemente.

Esta ley provee la ventaja de evitar gastos legales  y de peritaje pues permite representar al Mandante sin requerirse una declaración de incapacidad. Excepto, cuando se trata de la propiedad que constituye la residencia del Mandante, sólo podrá disponer, gravar o vender dicha propiedad si obtiene la autorización judicial del tribunal que corresponda.

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 1600A, aun cuando el otorgante sobrevenga una incapacidad o sea declarado incapaz judicialmente, el Mandatario podrá ejercer todas las facultades y poderes otorgados mediante el Poder Duradero.

¿Quién determina que la persona está incapacitada?

Toda persona se presume capacitada hasta que un tribunal determine que la persona está incapacitada para manejar sus bienes. Una vez se incapacita se le nombra al tutor o Apoderado nombrado en la Escritura de Poder duradero o el tribunal le designa un tutor. Todo esto con la anuencia del procurador de Menores.  Para demostrar la incapacidad hay que contratar un médico (perito), quien declarará con respecto a la condición de incapacidad de la persona a quien se le quiere nombrar un tutor.

Recomiendo a esas personas  que le han diagnosticado “Alzheimer”, senilidad o alguna condición que le puede afectar su capacidad de comunicarse y administrar sus bienes en el futuro, se acojan a los beneficios de esta ley y nombren a su tutor de preferencia, antes de que su condición no se lo permita.

Para más información o consultas puede contactar a Lic. Wilma Rosario presionando AQUI.


La Lic. Wilma Rosario Rodriguez cuenta con más de 30 años de experiencia en Sucesiones y Herencias. Ofrece servicios de Declaratorias de herederos, testamentos, expedientes de dominio, cambios de nombre y correcciones en las actas en el Registro Demográfico.


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