revocar donacion

Revocar una donación

La donación es un acto de liberalidad mediante una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra.  Las donaciones de bienes inmuebles (casa, edificio, solar) se necesario que se haga por escritura pública ante un notario. Una vez aceptada la donación, es irrevocable. Sin embargo, el Artículo 590 del Código Civil dispone que se puede revocar una donación si fue hechas entre vivos por causa de ingratitud.

Si usted le donó por escritura pública un solar a un hijo y este luego: le maltrata, insulta, agrede, amenaza, abandona y le niega alimentos, este podría ser un hijo ingrato. Como la donación es efectiva una vez el donatario la acepta, para revocar la donación será necesario recurrir al Tribunal de Primera Instancia.

Revocación por ingratitud

La ingratitud del donatario se fundamenta en tres supuestos:

  1. Cuando el donatario cometiere algún delito contra la persona, honor o bienes del donante.
  2. Donatario imputare al donante algún delito, a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario.
  3. Niegue indebidamente alimentos.

Bajo los supuestos (1) y (2), la letra de la ley es clara. Respecto al primer supuesto, no hay unanimidad en la doctrina en como debe entenderse.

En el caso de Zaida I. Reyes Rivera V Noemí Andino, 2001 TA 749, del tribunal de Apelaciones, Región de Bayamón. Luego que la madre le había donado una propiedad a una hija, hubo un incidente donde se alegó que la hija agredió a la madre. Por esta razón la donante (madre) solicitó al tribunal que revocara la donación. La hija alegó que su madre nunca le puso una querella y mucho menos fue acusada de dicho delito. El tribunal de apelaciones determinó que no es necesario que se haya declarado como delito para revocar la donación.

Basta con que el tribunal determine que la donataria (quien recibió la donación) haya incurrido en conducta socialmente reprochable con bases en acciones que puedan ser declaradas delictivas aunque no lo hayan acusado formalmente. Este ejemplo es solo para fines ilustrativos. El derecho se aplica caso a caso. Las decisiones del tribunal apelativo no crean precedente.

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