
¿Qué es una donación? Nuestro Código Civil dispone que la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Las donaciones entre vivos pueden ser de tres clases:
La donación puramente graciosa o la que se hace sin condición y por mera liberalidad. Ejemplo: Cuando un padre le regala una casa a un hijo. Lo cual debe hacerse por escritura pública ante un notario.
La donación onerosa, o aquella en que se impone al donatario un gravamen sobre el valor de lo donado. El gravamen impuesto al donatario debe ser inferior al valor de lo donado. Ej: Padre le “vende” casa a un hijo por un precio menor al valor real. Esto se considera una donación.
La donación remuneratoria, o la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles.
Hay una reglas y condiciones que la ley dispone al momento de hacerse una donación:
Una persona puede donar todos sus bienes presentes o parte de ellos siempre que se reserve en plena propiedad o usufructo, lo necesario para vivir en la mismas condiciones en que vive. Es decir, usted puede donar la casita donde vive, pero tiene que mantener el derecho a usarla y disfrutarla (usufructo).
No se puede donar lo que no tienes. Es decir, bienes futuros.
Nadie puede recibir por donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda esta medida.
Las donaciones por causa de muerte se rigen por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria. Es decir, pueden hacerse por testamento.
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